Cuotas Omitidas

El cálculo de deuda a la fecha de intimación correspondiente a la CUIT ingresada, ha sido confeccionado en función de las DDJJ presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cuotas Omitidas: INTIMACIÓN DE PAGO

ORIGEN DE LA DEUDA

La deuda por Cuotas Omitidas con el Fondo de Garantía (FG) de la Ley de Riesgos del Trabajo se genera desde el momento en que un empleador declara personal en relación de dependencia sin encontrarse afiliado a una ART.

No es una deuda con una aseguradora (ART), sino una obligación del empleador por el incumplimiento a la normativa vigente al no estar asegurado en períodos en los cuales tuvo empleados.

NORMATIVA APLICABLE

CUOTAS OMITIDAS

Son cuotas omitidas las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde que estuviera obligado a afiliarse (artículo 17 del Decreto Nº 334/96 -Reglamentario del artículo 28, apartado 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557).

CÁLCULO DE LA DEUDA

El valor de la cuota omitida es equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar a la cantidad de trabajadores y masa salarial de cada uno de los períodos intimados (según el SUSS), la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo (Decreto Nº 1223/03).
En los períodos sin declaración jurada, su valoración resultará de la última DDJJ presentada.

PAGO DE LA DEUDA

FORMULARIO DE PAGO

Utilizar el Formulario AFIP Nº 801/E, el cual se puede descargar haciendo click aquí. .

LUGARES DE PAGO
  • Cualquier entidad bancaria habilitada;
  • Pago Fácil.
CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE PAGO

Marque con una cruz (X) el concepto por el cual realiza el pago:

Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Rubro II: 019 - OBLIGACIÓN MENSUAL

Rubro III: 204 - MULTA LRT

IMPORTANTE: En el campo “Período”, consigne cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ Calc.”, que figura en el Detalle de Deuda por Períodos que acompaña la Intimación de Pago.

REIMPUTACIÓN DE PAGOS

Ante la eventualidad de que los datos consignados en el formulario sean inconsistentes, el empleador deberá solicitar a la AFIP la reimputación del mismo.

PLANES DE PAGO

PUEDEN ACCEDER
  1. Los empleadores afiliados a una ART;
  2. Los empleadores que no se encuentren asegurados a una ART pero que carezcan de personal en relación de dependencia y/o que hayan cesado en su actividad;
  3. Los empleadores no afiliados a una ART, que posean trabajadores en relación de dependencia, podrán beneficiarse con la adhesión a un Plan de Pago sólo cuando acrediten su afiliación a una ART.

NOTA: Los planes de pago los determina la SRT (Resolución SRT Nº 1215/06).

TASA DE INTERES Y PLAZO

La tasa de interés que se aplicará será del UNO POR CIENTO (1%) mensual. Los Planes de Pago no podrán exceder de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y no podrán ser inferiores a un importe de PESOS CIEN ($100).

VENCIMIENTOS

La primera cuota vencerá el quinto día hábil del mes subsiguiente al de recepción de la Intimación de Pago.
Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes.

CADUCIDAD
  • En los Planes de Pago de SEIS (6) o más cuotas, la caducidad operará cuando se produzca la falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas, CUATRO (4) alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a TRES (3) cuotas.
  • Para los Planes de Pago de menos de SEIS (6) cuotas, la caducidad se producirá cuando se adeuden DOS (2) cuotas.
  • La caducidad también operará de pleno derecho cuando el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.

CONDICIONES PARA QUE UNA ART RESCINDA UN CONTRATO

Para ello, deben darse los siguientes pasos:

  1. La falta de pago de DOS (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a DOS (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año.
  2. La intimación fehaciente por parte de la ART, a que pague las sumas adeudadas en un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.
  3. No habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la ART podrá extinguir el contrato. A tal fin, deberá efectuar una nueva comunicación al empleador de modo que la rescisión será efectiva a partir de la CERO (0) horas del día hábil inmediato posterior a la fecha de recepción de dicha comunicación.
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CONSULTAS DE LA INTIMACIÓN: DETALLE DE LA DEUDA, PLAN DE PAGO Y DESCARGOS

CUIT:
Nº Intim. Pago: /