El cálculo de deuda a la fecha de intimación correspondiente a la CUIT ingresada, ha sido confeccionado en función de las DDJJ presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). |
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Cuotas Omitidas: INTIMACIÓN DE PAGOORIGEN DE LA DEUDALa deuda por Cuotas Omitidas con el Fondo de Garantía (FG) de la Ley de Riesgos del Trabajo se genera desde el momento en que un empleador declara personal en relación de dependencia sin encontrarse afiliado a una ART. No es una deuda con una aseguradora (ART), sino una obligación del empleador por el incumplimiento a la normativa vigente al no estar asegurado en períodos en los cuales tuvo empleados. NORMATIVA APLICABLECUOTAS OMITIDASSon cuotas omitidas las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde que estuviera obligado a afiliarse (artículo 17 del Decreto Nº 334/96 -Reglamentario del artículo 28, apartado 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557). CÁLCULO DE LA DEUDAEl valor de la cuota omitida es equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar a la cantidad de trabajadores y masa salarial de cada uno de los períodos intimados (según el SUSS), la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo (Decreto Nº 1223/03). PAGO DE LA DEUDAFORMULARIO DE PAGOUtilizar el Formulario AFIP Nº 801/E, el cual se puede descargar haciendo click aquí. . LUGARES DE PAGO
CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE PAGOMarque con una cruz (X) el concepto por el cual realiza el pago: Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Rubro II: 019 - OBLIGACIÓN MENSUAL Rubro III: 204 - MULTA LRT IMPORTANTE: En el campo “Período”, consigne cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ Calc.”, que figura en el Detalle de Deuda por Períodos que acompaña la Intimación de Pago. REIMPUTACIÓN DE PAGOSAnte la eventualidad de que los datos consignados en el formulario sean inconsistentes, el empleador deberá solicitar a la AFIP la reimputación del mismo. PLANES DE PAGOPUEDEN ACCEDER
NOTA: Los planes de pago los determina la SRT (Resolución SRT Nº 1215/06). TASA DE INTERES Y PLAZOLa tasa de interés que se aplicará será del UNO POR CIENTO (1%) mensual. Los Planes de Pago no podrán exceder de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y no podrán ser inferiores a un importe de PESOS CIEN ($100). VENCIMIENTOSLa primera cuota vencerá el quinto día hábil del mes subsiguiente al de recepción de la Intimación de Pago. CADUCIDAD
CONDICIONES PARA QUE UNA ART RESCINDA UN CONTRATOPara ello, deben darse los siguientes pasos:
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